Legislation · Puerto Rico · 2025-2028
PS 141: Para enmendar el inciso (a) del Artículo 27.166 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que la mera diferencia en la cuantía ofrecida por la aseguradora y la reclamada extrajudicial o judicialmente por el asegurado o reclamante, no debe entenderse como que constituye una controversia para fines de impedir que se emita el pago parcial o adelanto de la cantidad reclamada.
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Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Oct 19, 2026
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